Ante la necesidad de disponer de profesionales calificados/as suficientes y con el objetivo de no dejar desatendidos los servicios dirigidos a las personas en situación de dependencia, se ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes para la habilitación excepcional y la habilitación provisional del personal auxiliar de atención a la dependencia.
Es por eso que el pasado día 28 de diciembre se publicó en el DOGC la Resolución DSO/4387/2023, de 21 de diciembre, por la cual se amplían los plazos en relación a las habilitaciones profesionales que establece la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, por la cual se regula la calificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia, fija nuevos plazos y requisitos para solicitar la habilitación profesional:
El otorgamiento de la habilitación provisional está sujeto al compromiso, mediante una declaración responsable, de obtener la calificación correspondiente participante en los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, u obteniendo los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional correspondientes dentro del plazo de 12 meses desde la fecha de otorgamiento de la habilitación.
La habilitación provisional dejará de tener efectos a los 12 meses de haberla concedido si no se han obtenido las calificaciones o títulos formativos correspondientes.
Se puede solicitar la habilitación profesional (excepcional o provisional) por internet, y también se puede hacer presencialmente por medio de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE o OGE-Cámara).
Aunque no es obligatorio, se recomienda pedir cita previa y aportar la documentación que se indica en el apartado de trámites del web de la Generalitat de Catalunya.
Para más información, podéis consultar la página web del personal auxiliar de atención a la dependencia.