Se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la habilitación excepcional y la habilitación provisional del personal auxiliar de atención a la dependencia
Ante la necesidad de disponer de profesionales calificados/as suficientes y con el objetivo de no dejar desatendidos los servicios dirigidos a las personas en situación de dependencia, se ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes para la habilitación excepcional y la habilitación provisional del personal auxiliar de atención a la dependencia.
Es por eso que el pasado día 28 de diciembre se publicó en el DOGC la Resolución DSO/4387/2023, de 21 de diciembre, por la cual se amplían los plazos en relación a las habilitaciones profesionales que establece la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, por la cual se regula la calificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia, fija nuevos plazos y requisitos para solicitar la habilitación profesional:
- Presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Pueden solicitar la habilitación excepcional los y las profesionales que acrediten una experiencia laboral antes del 31 de diciembre de 2023 como auxiliar de atención a personas en situación de dependencia de al menos tres años y tienen que haber trabajado un mínimo de 2.000 horas en la ocupación profesional correspondiente. En caso de que no tengan este mínimo de experiencia, tienen que haber trabajado en este ámbito y tienen que tener un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar.
- Pueden solicitar la habilitación provisional los y las profesionales que no cumplan los requisitos para obtener la habilitación excepcional, pero puedan acreditar experiencia laboral como auxiliar de atención a personas en situación de dependencia lograda antes de la fecha de presentación de la solicitud.
El otorgamiento de la habilitación provisional está sujeto al compromiso, mediante una declaración responsable, de obtener la calificación correspondiente participante en los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, u obteniendo los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional correspondientes dentro del plazo de 12 meses desde la fecha de otorgamiento de la habilitación.
La habilitación provisional dejará de tener efectos a los 12 meses de haberla concedido si no se han obtenido las calificaciones o títulos formativos correspondientes.
Se puede solicitar la habilitación profesional (excepcional o provisional) por internet, y también se puede hacer presencialmente por medio de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE o OGE-Cámara).
Aunque no es obligatorio, se recomienda pedir cita previa y aportar la documentación que se indica en el apartado de trámites del web de la Generalitat de Catalunya.
Para más información, podéis consultar la página web del personal auxiliar de atención a la dependencia.