Se incorpora, al Código civil de Catalunya, la figura de la asistencia para dotar de autonomía jurídica a las personas con discapacidad
El Govern ha dejado terminado el Proyecto de ley de modificación del Código civil de Catalunya en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas, que ahora empieza el trámite parlamentario. Una vez aprobada, la ley permitirá cambiar el paradigma actual e incorporar la idea de autonomía y autogobierno de todas las personas con los apoyos que sean necesarios para ejercerlos.
Este nuevo planteamiento permitirá remodelar completamente el título II del libro segundo del Código civil y adaptarlo a la Convención de Nueva York del año 2006, que plantea sustituir los procedimientos de incapacitación y las figuras de la tutela y curatela por uno de más respetuoso basado en las voluntades y las preferencias de la persona con discapacidad: un sistema de apoyos y no de sustitución en la toma de decisiones.
Esta es la novedad más significativa y que marca diferencia respecto al Código civil español, que mantiene la figura de la curatela y la tutela para los mayores de edad. La asistencia basada en los apoyos respeta la autonomía de la persona, cosa que permite que la persona tome sus decisiones con ayuda y, solo en casos residuales, se permita que el asistente actúe en nombre suyo.
Los apoyos que se recogen en el Código civil catalán son recursos individualizados y adaptados que se ofrecen a la persona mayor de edad para que pueda actuar en el ámbito personal y patrimonial cuando haya barreras estructurales, actitudinales o cognitivas que pueden impedir o hacer excesivamente difícil actuar por sí misma.
Apoyos no formalizados:
Se prestan sin ninguna intervención legal, como pueden ser un tribunal o un notario. Son, por ejemplo, apoyos en el ámbito familiar o comunitario basados en la confianza y la proximidad como puede ser un/a hijo/a que ayuda a sus padres mayores a gestionar la contabilidad doméstica o a ir al médico. Por el contrario, los apoyos formales se constituyen por una vía legal formal, sea con escritura pública notarial o resolución judicial.
Una de las novedades importantes, que permitirá agilizar el proceso, hacerlo menos traumático y descongestionar la justicia, es que el apoyo formal puede constituirse notarialmente, como alternativa a la vía judicial. En ambos casos se pide la intervención de un facultativo que determina las necesidades de la persona afectada.
Apoyo preventivo:
El apoyo preventivo de tipo formal es aquel en el cual una persona designa a alguien para que tome decisiones en nombre suyo en el futuro cuando ella no tenga capacidad de hacerlo (por ejemplo, una persona enferma de Alzheimer en fases iniciales).
Asistencia:
La incorporación de los apoyos de asistencia es el cambio más significativo que prevé el Proyecto de ley. Se trata de un apoyo formal que ayuda a la persona a actuar con efectos jurídicos, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. Puede establecerse por resolución judicial o por escritura pública. La diferencia relevante es que es la misma persona interesada la que toma las decisiones con la ayuda que sea necesaria, a diferencia de lo que contempla el Código civil español, que es la figura de la curatela.
Según las necesidades de la persona, la asistencia puede ser de acompañamiento, cooperación, representación o de designación preventiva:
- En el acompañamiento, el asistente ayuda a la persona a tomar decisiones o a entender las implicaciones, pero no la sustituye.
- En la cooperación, hace falta la conformidad de la persona asistente para tomar determinadas decisiones importantes como, por ejemplo, la venta de una propiedad, la solicitud de una hipoteca, la gestión de las finanzas domésticas, decisiones de salud o patrimoniales o incluso de la gestión del día a día.
- En el caso de la representación, el/la asistente puede actuar en nombre de la persona para cuestiones específicas si lo autoriza una resolución notarial o judicial.
- Con la designación preventiva, la persona designa en escritura pública a la persona o personas que tengan que ser nombradas en caso de necesidades futuras.
El texto que se ha elevado al Govern ha tenido en cuenta una amplia participación, sobre todo de entidades del tercer sector, entidades tutelares, operadores jurídicos y especialistas en derecho civil y otros agentes implicados en el proceso. Muchas de sus inquietudes han quedado recogidas en el articulado que pasa al Parlamento.