Llega la sentencia sobre la segunda impugnación del convenio GERCAT
Hoy nos ha llegado la sentencia sobre la segunda impugnación del convenio GERCAT, interpuesta por AESTE y FED y, de nuevo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima y, por tanto reafirma, el hecho de que el convenio es ajustado a derecho y mantiene su eficacia general dentro de su ámbito de aplicación.
Las razones que esgrimían los demandantes eran el incumplimiento del requisito de la autorización de la comisión paritaria estatal para abrir un nuevo marco negociador y por tener un ámbito funcional «artificioso, arbitrario, indeterminado y que no comporta la necesaria estabilidad exigida por la CE, el ET y la jurisprudencia que lo desarrolla».
Tras la argumentación de su razonamiento, la conclusión de la sala es la siguiente:
«En definitiva, a falta de mejor criterio, las razones que nos ofrecen las asociaciones demandantes para determinar la ilegalidad del ámbito del Convenio GerCat no son suficientes para poder apreciar la ilegalidad del mismo, son merasvaloraciones interesadas que carecen de cualquier apoyo probatorio que por su relevancia pudiera desvirtuar la presunción de legalidad de la que goza este convenio colectivo que ya ha pasado el filtro administrativo de legalidad de la Administración pública catalana».
Cabe recordar que esta sentencia no es firme y, por tanto, cabe interponer recurso de casación en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.