Se amplían las personas destinatarias de las prestaciones económicas de especial urgencia en el ámbito de la vivienda
El Departamento de Territorio ha ampliado los supuestos por los cuales las familias en situación de mayor vulnerabilidad socioeconómica pueden acceder a las prestaciones económicas de especial urgencia, destinadas a afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda.
El objetivo de este tipo de ayudas, que se otorgan a través de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, es tanto evitar la pérdida de la vivienda donde viven como para garantizar el acceso a un nuevo piso para aquellas familias que ya lo han perdido. Para optar a estas prestaciones es necesario y vinculante un informe social favorable de los servicios sociales municipales o especializados.
Hasta ahora, estas ayudas se otorgaban a las familias que tuvieran una deuda de alquiler o del préstamo hipotecario, que se encontraran en un proceso de desahucio por carencia de pago, mujeres víctimas de violencia machista y las familias con valoración favorable procedentes de las mesas de emergencia económica y social. Con la ampliación, se permite que también tengan derecho las personas que hayan iniciado un procedimiento de intermediación al amparo de la Ley estatal por el derecho a la vivienda (12/2023), las familias que provengan de viviendas gestionadas por las entidades del tercer sector a través de la Red de viviendas de inserción social, así como los casos derivados de Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Catalunya 2022-2025 y que dispongan de un plan de trabajo en fase de desempeño.
Tipo de ayudas para evitar la pérdida de la vivienda:
- Deuda de alquiler o deuda hipotecaria: la cuantía se fija de acuerdo con la deuda acreditada. El importe máximo es de 4.500 euros y se puede otorgar para un periodo máximo de la deuda de doce meses, aunque el importe total concedido no llegue a la cantidad máxima anterior.
- Prestación complementaria para posibilitar la continuidad en el pago del alquiler: el importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros anuales. La ayuda mujer derecho a doce mensualidades a pesar de que se puede renovar anualmente hasta un máximo de veinticuatro meses más, siempre y cuando se solicite la renovación.
A las ayudas para acceder a una nueva vivienda en régimen de alquiler cuando la vivienda habitual ya se ha perdido, se incluye:
- La prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, que incluye prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler: el importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la nueva vivienda, con un límite máximo de 3.600 euros anuales. La ayuda da derecho a doce mensualidades a pesar de que, como en el caso anterior, se puede renovar anualmente hasta un máximo de veinticuatro meses más, siempre y cuando se solicite la renovación. La prestación complementaria se establece en base al gasto acreditado, con un importe máximo de 800 euros, y solo se puede otorgar una vez.
En cuanto a los topes que tienen que tener las rentas de alquiler o las cuotas hipotecarias para poder obtener estas ayudas, se han establecido los mismos límites que hay para la concesión de las ayudas ordinarias para el pago del alquiler y que son de: 900 euros en el Área Metropolitana de Barcelona, 650 euros en el resto de la demarcación de Barcelona y la demarcación de Girona, y de 600 euros para las demarcaciones de Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro.