Firmado el acuerdo parcial del GERCAT
El pasado lunes, 3 de julio, se firmó el acuerdo por el cual se modifica la redacción de la Disposición Final Primera del Convenio y establece, de manera más concreta, cuál es su ámbito de aplicación.
El acuerdo pone punto final a las impugnaciones del convenio por parte de La Confederación y UPIMIR y establece que no es de aplicación en ningún servicio de atención domiciliaria, a pesar de que la actividad principal de la empresa que lo desarrolle figure dentro del artículo 1 del convenio, cuando estas unidades productivas autónomas dedicadas a la atención domiciliaria hayan estado objeto de adjudicación en el marco de una licitación o encomienda de gestión a medios propios. El acuerdo tendrá efecto a partir de su publicación en el DOGC.