Publicado el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal
Hoy, 9 de junio del 2023, se ha publicado al BOE el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, que tiene una vigencia desde el 2019 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Recordamos que las novedades más importantes que recoge el nuevo convenio son las siguientes:
• Estructura territorial de la negociación colectiva (art. 7): el anterior convenio exigía un informe favorable de la Comisión Paritaria del Convenio para poder abrir nuevos ámbitos negociadores sectoriales, y con éste solo se exige una comunicación previa.
• Clasificación profesional (art. 16), en la que se ha añadido un texto didáctico para ayudar a entender mejor el sistema de funciones profesionales que se recoge. Sin embargo, la asignación de funciones no ha variado nada respecto al anterior Convenio.
• Contratación (art. 18): se ha actualizado el anterior redactado, adaptándolo a la nueva realidad normativa, y se ha llegado a los siguientes acuerdos:
– El nuevo contrato, por circunstancias de la producción, podrá tener una duración máxima de un año, ampliando al máximo la duración legal de seis meses, según permite el art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
– Supresión de la prohibición, contenida en el anterior Convenio, de realización de horas complementarias para el personal a tiempo parcial no indefinido.
• Jornada de trabajo (art. 39): se irá reduciendo y se mantiene, este 2023, en 1.792 horas ámbito general y 1.755 horas al servicio de ayuda a domicilio.
• Incrementos retributivos (anexo Y, disposición final y art. 8): en el 2023 hay un incremento del 4,0%; en el 2024, del 2,5% y en el 2025, del 2,5%. Además, se garantiza el respeto al Salario Mínimo Interprofesional anual vigente en cada momento.
• Compensación por incapacidad temporal en caso de contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional– (art. 47): hasta el día 21 de la situación de IT, se abonará un complemento hasta lograr el 100% del salario; desde el día 22 y hasta el día 90 de la IT, se abonará un complemento hasta lograr también el 100% del salario; desde el día 91 y hasta el día 120 de la IT, se abonará un complemento hasta el 95% del salario; desde el día 121 y hasta el día 180 de la IT, se abonará un complemento hasta el 90% del salario.